La profesión

La profesión de Detective Privado es una profesión liberal al igual que otras profesiones universitarias como: abogados, economistas, médicos, etc. Esta profesión que exige una formación universitaria se encuentra bajo el control de la Policía Nacional (Seguridad Privada) y supervisada por el Ministerio del Interior. A parte del carácter administrativo de la misma, existe una Ley y un Reglamento que otorga, limita y determina las funciones de los Detectives Privados. Profesión regulada desde el año 1951 y que ha ido evolucionando hasta nuestros días. Actualmente se rige por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, una Ley que el sector venía reclamando desde hacía tiempo y que sustituye a la norma vigente desde el año 1992.

Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  • Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  • La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
  • Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.
  • En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

Art. 265.1, ap. 5º, de la L.E.C, sobre los detectives privados. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: “informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical”.

Nuestros informes y las gestiones practicadas para su emisión y desarrollo están sujetas dentro de la normativa y límites legales, respetando en lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Española y artículo 20.1, Ap. D.

Detective Privado, una profesión vocacional

Hoy en día trabajar como detective privado requiere de una capacitación adecuada para las labores a realizar y a las características de la profesión.

En realidad, es un trabajo apasionante y que probablemente no se encuentra reconocido como debiera. Es de esas profesiones vocacionales, y atrae a muchas personas interesadas por el halo de misterio que conlleva.

Ser detective privado no es tarea fácil, no sólo por la responsabilidad que requiere sino también por todos los documentos y requisitos necesarios para conseguir la licencia oficial. Los requisitos y la formación que se requieren en España para obtener la licencia profesional están muy por encima de lo que se exige en la práctica totalidad de los países occidentales.

No está de más recordar que en España, como el detective privado es el único profesional autorizado por ley para realizar investigaciones privadas, la denominación “investigador privado” sólo puede ser utilizada por aquellos detectives privados legalmente habilitados a tal efecto.

Requisitos para ser Detective Privado

  • Tener la nacionalidad española.
  • Ser mayor de edad.
  • Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Superar, en su caso, las pruebas de comprobación establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Características personales

  • Curioso.
  • Observador.
  • Analítico.
  • Comunicador.
  • Paciente.
  • Objetivo.
  • Discreto.
  • Meticuloso.